Estatuto del Centro de Estudiantes 2019

Estatuto Centro Estudiantes. ISFD (Instituto De Formación Docente) Escuela Normal Superior “Sarmiento”

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Preámbulo

El centro de estudiantes del establecimiento agrupa a los alumnos de las carreras del I.S.F.D. Esc. Normal Superior “Sarmiento”, con el objeto de mejorar las condiciones de los alumnos ya sea solidaria, cultural, deportiva, social, académica e intelectualmente; así como también las condiciones de la comunidad educativa en su conjunto.

De acuerdo con la Ley Nacional de Centro de Estudiantes N°26877, Ley Provincial de Centros de Estudiantes N°8411 y la Res – ME- 7618-2014, se establece el presente estatuto, garantizando su conformación y funcionamiento.

Declaraciones y principios

La democracia no nace en forma espontánea, ni se impone por una ley social inevitable, sino que es un proceso de construcción continua y permanente basado fundamentalmente en la participación ciudadana y el sostenimiento de las instituciones políticas y sociales. Es necesario, entonces, consolidarla con acciones colectivas y plurales desde cada uno de los ámbitos en donde nos toque desempeñarnos.

Dentro de este contexto, partimos de reconocer a la educación como una construcción social, que posee dinámica colectiva, también un fenómeno centralmente histórico y político, entre otros aspectos. Consideramos que lo político no es un aspecto más de la educación, sino que la propia naturaleza de la educación es eminentemente política. Bajo esta perspectiva, destacamos que es imposible tratar la educación como un hecho neutral y objetivo; siempre involucra una perspectiva ideológica que puede implicar desde aceptar la realidad como algo inexorable, o intentar transformarla.

La educación se construye en la práctica, en las posibilidades de experiencias, en el hacer cotidiano de los sujetos sociales. Ninguna práctica está desprovista de una concepción teórica o una direccionalidad, siempre está y estará atravesada por intencionalidades. Por lo tanto, es una esfera de lo público, es uno de los espacios de construcción de ciudadanía.

Reconocemos a los estudiantes como ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derecho, jóvenes activos y críticos, para lo cual es imprescindible garantizar la existencia de ámbitos de participación estudiantil, reconociéndolos como actores privilegiados en el contexto educativo.

De este modo intentamos reducir con una mirada democrática, participativa y plural las asimetrías de estas relaciones, buscando decisiones consensuadas desde lo colectivo.

Denominación y Disposiciones específicas

Artículo N°1: Con el nombre de Centro de Estudiantes del I.S.F.D. Escuela Normal Superior “Sarmiento”. Ubicado en calle Alem 31 (Sur) del Departamento de Capital, Provincia de San Juan, se constituye con carácter permanente y con domicilio legal en este instituto, una asociación integrada por alumnos que, acuerden, sostengan, se sientan plenamente identificados y comprometidos con esta iniciativa.

Artículo Nº2: El objetivo de este Centro es promover acciones íntegras y acordes con la cultura institucional, los propósitos de la formación docente, velar por los intereses de los alumnos, promover acciones democráticas, respetar las funciones académicas-pedagógicas y administrativas del Instituto Formador y apoyar las iniciativas que estén de acuerdo con los fines del centro, a saber:

  1. Promover, la participación comprometida, la defensa de las instituciones democráticas, el pluralismo de ideas, la libertad de expresión, el desarrollo cultural y la formación integral del alumno.
  2. Propiciar la participación de todos los alumnos en las actividades programadas por el Centro, ya sean académicas, extracurriculares, culturales, deportivas, sociales, recreativas, artísticas, etc.
  3. Receptar y viabilizar todas las inquietudes de los alumnos que se relacionen con el fin para el que fue creada la presente asociación.
  4. Estimular la cordialidad, el compañerismo y la compresión entre los actores institucionales, como así también fomentar el espíritu de unión y confraternidad entre ellos.
  5. Promover toda actividad relacionada con la protección del medioambiente, higiene y salud.
  6. Ejercer una correcta y responsable representación de los estudiantes.
  7. Promover acciones de participación y/o colaboración con otras instituciones del medio.

Artículo Nº3:

 La participación y/o acción de los alumnos del Centro de Estudiantes solo estará limitada cuando afecte, lesione o limite derechos de los miembros de los demás estamentos del Instituto.

  1. Los miembros de esta asociación no podrán realizar acciones y/o declaraciones de carácter discriminatorio (religiosas, políticas, raciales o de otra naturaleza) en forma explícita o implícita, hacia cualquier persona, grupo, institución, etc.

Capítulo II

Disposiciones Generales

Artículo Nº4: La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes resultará de la elección por votación de la totalidad del alumnado de los Profesorados de Educación Inicial y Profesorado de Educación Primaria, previa presentación de listas de candidatos, anexando un plan de trabajo a realizar (plataforma electoral). Las listas se identificarán con nombres, y/o números y/o colores, etc.

Artículo Nº5: Las listas de candidatos y el plan de gobierno acompañados por una nota de elevación, se podrán presentar al CIPE y/o Junta Electoral elegida, para su aprobación.

Artículo Nº6: La fecha máxima de entrega de listas será definida por la Junta Electoral.

Artículo Nº7: La/s lista/s de candidatos se confeccionan anotando denominación de la lista en la parte superior y a continuación el Nombre, Apellido, curso y carrera a la que pertenece cada candidato.

Artículo Nº8: La constitución del Centro de Estudiantes se realizará, para: vocales y mesa directiva (presidente, vicepresidente, secretario, secretario de actas y tesorero), por el sistema de lista única.

Capítulo III

De los Delegados y Subdelegados

Artículo Nº9: Son delegados de cada comisión, los alumnos que cursen de forma regular, la mayoría, que corresponde al 80%, de los espacios curriculares correspondientes al año en curso.

Artículo Nº10: Cada curso y división, por carrera, podrá elegir un alumno como delegado y otro como subdelegado, dichos alumnos tendrán como funciones:

  1. Recabar las inquietudes y necesidades de los compañeros.
  2. Participar de las reuniones informativas y comunicar los temas tratados. Así mismo comunicar en dichas reuniones las inquietudes de sus comisiones.
  3. Constituirse en Asamblea para coordinar acciones, en conjunto con el Centro de Estudiantes, tendientes a organizar y fomentar la participación democrática.
  4. Asistir a reuniones ordinarias obligatorias, con el Centro de Estudiantes, que se realizarán 1 (una) vez al mes, pudiendo existir otra de carácter extraordinario por mes; para tratar temas inherentes a las trayectorias estudiantiles.
  5. Es función de delegados y subdelegados cuidar las instalaciones del Instituto, muebles, materiales didácticos, baños, etc. Y fomentar que sus compañeros respeten y cumplan con las normas de convivencia básicas, como así también el cuidado de las instalaciones del Instituto, pudiendo pedir sanciones para quien no cumpla.
  6. Los delegados y subdelegados, deben inculcar a sus compañeros, el respeto, tanto para con sus pares como para con Docentes, Autoridades, Preceptores y Personal no Docente del Establecimiento.

Artículo Nº11: Elección de Delegados y Subdelegados

  1. La elección se realizará, a principio de cada ciclo lectivo. Será con la participación de todos los alumnos de la comisión y en presencia de los preceptores de dichas comisiones, en el caso de no poder asistir el preceptor, un miembro del Centro de Estudiantes presenciará la elección.
  2. Los Delegados y Subdelegados representarán a sus comisiones por un período que se extenderá por un año (Ciclo Lectivo).
  3. Cada comisión elegirá a sus delegados y subdelegados, a principio de cada ciclo lectivo, pudiendo ser reelegidos por un ciclo lectivo más.

Artículo Nº12: En Asamblea de Delegados:

  1. Se establecerá la constitución de una Junta Electoral, la que estará integrada por: 4 (cuatro) alumnos delegados titulares y 2 (dos) alumnos delegados suplentes y el docente Coordinador Institucional de Políticas Estudiantiles. Dicha Junta Electoral será convocada y constituida por el Centro de Estudiantes, con el objetivo de fiscalizar la transparencia de la elección y responder a toda consulta que durante el desarrollo del mismo se efectúe, como así también la preparación de todo material necesario para dicha votación como son: sobres, urna, planilla con listado de alumnos por triplicado (padrón), libro de acta de votación, recepción de votos, y fiscalización de la elección.
  2. Se acordará, con la Junta Electoral, la fecha y hora de presentación de la Lista de candidatos aspirantes a ocupar los cargos del Centro de Estudiantes y el calendario de elección.
  3. La Junta Electoral, fijará día y hora de votación del alumnado para elección de listas que se podrá realizar con un mínimo de diez y un máximo de veinte días posteriores al cierre de la presentación de las listas.

Capítulo IV

De las relaciones interinstitucionales

Artículo Nº13: El presente estatuto admite al Centro de estudiantes el desarrollo de acciones de reciprocidad con otros similares, prohibiendo la posibilidad de fusionarse con alguno de ellos, a la vez que permite la creación de federaciones y/o adhesiones a las ya existentes.

Capítulo V 

De los fines y capital social

Artículo Nº14: El capital del Centro de Estudiantes se compondrá de: donaciones, legados, recaudaciones por rifas, campeonatos, beneficios, eventos sociales y/o cualquier otro ingreso. El mismo es intransferible y solo le corresponde a su comisión directiva, decidir sobre su destino.

Artículo Nº15: El Centro de Estudiantes se disolverá únicamente cuando el 100% de sus miembros hayan renunciado, convocándose a una nueva elección en un plazo no mayor a 30 días, ocurrida esta circunstancia.

Capítulo VI 

De los miembros y/o integrantes.

Artículo Nº16: El Centro de Estudiantes se compondrá de integrantes activos (alumnos regulares), pudiendo existir entre sus miembros alumnos egresados, de hasta 2 (dos) ciclos lectivos anteriores, de la Institución.

Artículo Nº17: Serán integrantes activos los alumnos de primer a cuarto año y los egresados de hasta 2 (dos) ciclos lectivos anteriores.

Artículo Nº18: La calidad de integrantes activos se pierde por las siguientes causas:

  1. Pérdida de la regularidad.
  2. Pase a otro establecimiento educativo.

Capítulo VII

Deberes y Derechos de los integrantes

Artículo Nº19: Son deberes de los integrantes:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
  2. Propender al desarrollo integral del alumno y al progreso institucional.
  3. Mediar en situaciones que afecten directa o indirectamente los derechos de los estudiantes.
  4. Participar de la votación para la elección de las autoridades del Centro, salvo en caso de impedimento fundado por causas justificadas.
  5. Comunicar a la secretaría del centro, todo cambio de situación o anormalidad de procedimientos.
  6. Participar de las distintas acciones e iniciativas llevadas a cabo por el Centro de Estudiantes.
  7. Publicitar todos los actos del Centro de Estudiantes.
  8. Respetar y propiciar la pluralidad de pensamiento.
  9. Denunciar hechos irregulares.

Artículo Nº20: Son derechos de los integrantes:

  1. Solicitar a la Presidencia por escrito todas las informaciones que se refieran a la marcha del centro, como así también revisar los libros de Secretaria, en presencia de la Comisión Directiva.
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, siempre que este lo estime conveniente.
  3. Expresar libremente sus ideas.
  4. A ausentarse de alguna reunión por razones justificadas.
  5. A renunciar al cargo para el cual fue electo, con causa fundada, perdiendo los beneficios y certificados que le fueren otorgados por ocupar su cargo.

Capítulo VIII

Del gobierno del Centro de Estudiantes

Artículo Nº21: Son órganos del Centro de Estudiantes:

  1. La comisión Directiva

De la Comisión Directiva

Artículo Nº22: La dirección y administración del Centro estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, 1 (un) Secretario de Actas, un (1) Tesorero y 3 (tres) Vocales.

Artículo Nº23: La sesión y/o reunión del Centro de Estudiantes contará con quorum cuando asegure la presencia del 51% de sus miembros, según lo establece el presente estatuto.

Artículo Nº24: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez cada quince (15) días.

Artículo Nº25: Las reuniones serán presididas por el Presidente, en caso de ausencia por el Vicepresidente o en su defecto por el primer Vocal. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y el Presidente, en el caso de empate, será el que tome la decisión final.

Artículo Nº26: El mandato de los miembros del Centro de Estudiantes durará dos (2) ciclos lectivos, pudiendo ser renovado un nuevo mandato en forma consecutiva.

Artículo Nº27: En caso de quedar vacante la Presidencia, desempeñará este cargo la Vicepresidencia, hasta terminar el mandato. En caso de vacancia de Presidente y Vicepresidente, asumirá el Primer Vocal, hasta terminar el mandato.

Artículo Nº28: La revocatoria del mandato de uno o más miembros de la Comisión Directiva será realizada por sesión extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo Nº29: Todos los miembros de la comisión directiva deberán interiorizarse sobre los temas hablados y resoluciones adoptadas, en caso de haber faltado a alguna reunión.

Artículo Nº30: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir, hacer cumplir y reglamentar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos internos y resoluciones de las reuniones o sesiones.
  2. Establecer el orden del día.
  3. Adquirir, administrar y disponer de los bienes del Centro de acuerdo a lo dispuesto en los artículos pertinentes.
  4. Nombrar comisiones especiales que la auxilien en su trabajo.
  5. Llevar la contabilidad del centro de Estudiantes.

Artículo Nº31: Son funciones, obligaciones y deberes de los miembros de la Comisión Directiva:

  1. Ser colectiva e individualmente responsable de su actuación en el Centro.
  2. Si se plantea un total desmembramiento de la Comisión Directiva, el Presidente y un miembro más de la comisión directiva, deberán seguir sus funciones hasta terminar el mandato, cuando elijan las nuevas autoridades.
  3. Cooperar con acciones y proyectos Institucionales.
  4. Proponer soluciones a problemáticas estudiantiles.
  5. Promover en todo momento, la participación del estudiantado.
  6. Priorizar el interés colectivo del alumnado del Instituto,

Artículo Nº32: la Comisión Directiva sesionará los días fijados para tal fin y a la hora establecida.

Capitulo IX

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo Nº 33: el Presidente, también considerado Coordinador de Políticas Estudiantiles (según Res-7618-ME-2014), es el representante legal del Centro y sus atribuciones y deberes son:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva.
  2. Firmar todas las actas y demás documentos conjuntamente con el Secretario, aprobados por la Comisión Directiva.
  3. Tomar resolución urgente sobre temas no estipulados por el presente Estatuto debiendo rendir cuentas de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva.
  4. Citar a reunión extraordinaria para tratar temas urgentes.
  5. Convocar a reuniones de las Comisiones de la Institución, participar de las mismas y ejercer la presidencia cuando lo crea conveniente.

Artículo N° 34: El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere el Artículo 33.

Sus deberes son:

  1. Asistirá a todas las reuniones de Comisión Directiva y oficiará de coordinador con los demás miembros de la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados, cuando la importancia de los asuntos así lo requieran.
  2. Asistirá al Secretario General y Secretario de Actas, para la confección de las actas de la Comisión Directiva y colaborará en las asambleas.
  3. Este tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

Capitulo X

Del Secretario

Artículo Nº 35: Son atribuciones y deberes del Secretario:

  1. Refrendar las firmas del Presidente.
  2. Suministrar a los socios integrantes, como al docente CIPE, toda la información que le sea requerida.
  3. Verificar y controlar el resultado de las votaciones en las asambleas como así también el quórum correspondiente;
  4. Colaborar con el Presidente en la confección de la Memoria anual y del Orden del Día de las reuniones de Comisión Administradora.
  5. Tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

Del Secretario de Actas

Artículo N° 36: Son atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Asistir a todas las Asambleas y levantar el acta correspondiente.
  2. Dar lectura a las actas en las Asambleas y una vez aprobadas pasarlas al libro respectivo, recabando la firma del Secretario General y dar fe con su firma de lo actuado.
  3. Certificar las copias autorizadas de las actas que sean solicitadas

Capitulo XI

De los Vocales

Artículo Nº 37: Son deberes y atribuciones de los Vocales:

  1. Concurrir a las reuniones del Centro de Estudiantes.
  2. Desempeñar todas las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié relacionadas con los fines del Centro.
  3. Presentar proyectos a la Comisión Directiva, que tiendan al progreso institucional y al desarrollo integral de los estudiantes.
  4. Reemplazar a los demás miembros de la Comisión Directiva en los casos previstos en el presente Estatuto.

Capítulo XII

Del Rector del Instituto

Artículo Nº 38: La función del rector del Instituto en relación con el Centro de Estudiantes comprende:

  1. Velar por la correcta interpretación del estatuto, para que los fines del mismo se cumplan cabalmente, evacuando toda consulta que se le solicite.
  2. Hacer conocer a la Comisión Directiva las necesidades existentes en el Instituto Formador.
  3. Apoyar las acciones desarrolladas por el Centro de Estudiantes.
  4. Facilitar los medios para el normal funcionamiento del C. E.
  5. Comunicar efectivamente al presidente del C. E. el llamado a reunión del Consejo Académico

Artículo Nº 39: El Rector del Instituto podrá observar cualquier resolución y solicitar su corrección, cuando ésta atente contra el normal funcionamiento del Instituto, o del presente estatuto.

Artículo Nº 40: El Personal Directivo, Docentes y Personal Administrativo, están obligados a apoyar moralmente al Centro de Estudiantes propiciando así su natural desenvolvimiento.

Capítulo XIII 

Del CIPE (Coordinador Institucional de Políticas Estudiantiles), proveniente del Ministerio de Educación

Artículo Nº 41: Podrá actuar como asesor del Centro de Estudiantes del Instituto.

Artículo Nº42: De las funciones del CIPE

  1. Asesorar en todas las cuestiones referidas a la normativa escolar.
  2. Guiar a los alumnos en sus proyectos o inquietudes.
  3. Orientar a la Comisión Directiva, en el caso que ésta lo requiera.
  4. Informar sobre el desarrollo de actividades a las autoridades y docentes del Instituto.

Artículo Nº 44: Podrá también elegirse un segundo profesor asesor. Para su elección el Centro de Estudiantes elevará una terna de personas que acepten actuar como tal (previa consulta), y a partir de la misma el equipo Directivo en reunión de Consejo y la participación de cuatro (4) alumnos pertenecientes al Centro de Estudiantes, lo designarán. Producida la elección del Centro de Estudiantes y en un plazo no mayor a quince (15) días se lo pondrá en funciones.

Capítulo XIV 

De las reuniones y asambleas

Artículo Nº 45: Las reuniones extraordinarias podrán ser notificadas con cuatro (4) días de anticipación como mínimo.

Artículo Nº 46: La reforma total o parcial del presente estatuto se realizará por escrito y en Asamblea de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, debiendo con posterioridad ser aprobado por el Equipo de Conducción del Instituto y contar con el aval del Consejo Académico.

Capítulo XV 

Del Sistema Disciplinario del Centro

Artículo Nº 47: Todo miembro de la Comisión Directiva que cometa irregularidades graves, será sancionado por una comisión disciplinaria estudiantil convocada a tal efecto, decisión que deberá ser avalada por el Consejo Académico, pudiendo llegar a ser destituido de su cargo, no pudiendo acceder a otro cargo en el futuro.

Artículo Nº 48: Los miembros de la Comisión Directiva que alcancen un máximo de seis (6) inasistencias (injustificadas) a las reuniones, jornadas de trabajo y/o tareas asignadas, podrán ser reemplazados en su cargo si la Comisión Directiva así lo considera.

Capítulo XVI

De los requisitos para formar parte de la Comisión Directiva del Centro.

Artículo Nº 49: Los alumnos aspirantes a integrar las listas deberán:

  1. Ser alumno regular del Instituto Formador.
  2. Los alumnos de primer y segundo año deberán haber acreditado espacios o unidades curriculares en las instancias examinadoras de agosto.

Artículo Nº 50: De las elecciones:

  1. La elección se efectuará por voto secreto y directo de los alumnos de la Institución Educativa.
  2. La presentación de las listas de candidatos deberá hacerse ante la Junta Electoral, hasta veinte (20) días antes del acto eleccionario.
  3. En caso de lista única deberá ser ratificada por el voto afirmativo válido de al menos el 51% del estudiantado. Debiendo cumplir con todo lo establecido en los Artículos: 4, 5,6,7,8 y 11.
  4. La elección estará precedida por una campaña electoral que durará dos semanas. El día anterior a la elección existirá veda, el horario de votación será fijado por la Junta Electoral.
  5. Se confeccionará un padrón con los nombres de todos los estudiantes regulares. El votante deberá concurrir con su DNI, constancia en trámite o certificación que acredite ser alumno regular de la institución.
  6. Las mesas electorales masculinas y femeninas deberán estar compuestas por un presidente Titular y un Suplente y 1 (un) Fiscal de cada lista de candidatos. Se dispondrá de un recinto como “cuarto oscuro” donde se ordenarán las boletas de todas las listas de candidatos. Al finalizar el acto eleccionario el Presidente de mesa firmará y sellará la/s faja/s de la/s urna/s.
  7. El escrutinio será fiscalizado por una Junta Electoral y el CIPE del Instituto que considerarán como:
  • Voto válido: todo aquel emitido con boleta oficializada y sin ningún tipo de inscripción y/o tachadura.
  • Voto nulo: al emitido con boleta no oficializada, el emitido con boleta oficializada pero con tachaduras, inscripciones y/o roturas, cuando se incluyen objetos extraños junto a la boleta, cuando se ingresan más de un voto de la misma y/o diferente listas.
  • Voto en blanco: cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color.
  • Voto recurrido: voto observado por irregularidad por un fiscal de lista, fiscal general o el CIPE.

Concluido el escrutinio se labrará un Acta con el resultado obtenido y firmada por los presidentes de mesa y los miembros de la Junta Electoral.

Artículo Nº 51: De la proclamación: la proclamación de las nuevas autoridades del Centro de estudiantes se realizará dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la elección, la que estará a cargo del Rector, Secretaria y CIPE del Instituto, en acto público.